El Titular del Centro, de conformidad con la legislación imperante y en las normas electorales adoptadas por él mismo, de conformidad con lo preceptuado por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y la Orden de 9 de octubre de 1996, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, ha acordado convocar elecciones para que a tenor del artículo 5 de la citada Orden, se proceda a la renovación de la primera mitad del consejo escolar.
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